martes, 27 de febrero de 2007

PROTECCIÓN AMBIENTAL Y COMPETITIVIDAD SON COMPATIBLES?

EL DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LOS NEGOCIOS:
Protección Ambiental y Competitividad, son compatibles?

Sumario

Tras el pasado foro económico realizado en Davos, Suiza, alcanzar una óptima convivencia entre el desarrollo económico y el diseño políticas adecuadas para la protección del medio ambiente se convirtió en un reto de alcance mundial.

Tal como señala el artículo “Green and Competitiveness” durante décadas se ha dado por irreconciliable la relación entre competitividad empresarial y la implementación regulatoria para la protección del medio ambiente.

La hipótesis desarrollada por el autor plantea el necesario y posible desarrollo de rígidas políticas que al tiempo de propiciar la protección ambiental, permitan a las empresas no solo mantener su eficiencia económica, sino además acrecentarla, definiendo para ello una serie de recomendaciones.

No obstante se dejan de lado interesantes aspectos económicos doctrinarios que debieran ser considerados, ya que el obstáculo primordial en el diseño regulatorio es que los encargados de su diseño con frecuencia afrontan la regulación desde un ámbito legal dejando de lado importantes aspectos socio-económicos que pueden definir su éxito.

Para ello mediante el presente trabajo, pretendo dar respuesta a que significa el desarrollo sustentable para un negocio y porque le puede brindar ventajas competitivas con base en teorías como la de Ronald Coase, relativa a los derechos de propiedad y su vinculación al medio ambiente, así como el principio de Pareto, con el objetivo de poner de manifiesto la enorme importancia de contar con órganos de regulación que afronten la tarea de crear regulación no solo desde un ámbito legal, sino contemplando los intereses socio-económicos que la doten de eficiencia empírica.

Protección Ambiental y Productividad

Los empresarios solían afrontar el riesgo ambiental como un hecho ineludible en la gestión empresarial, no obstante, en la actualidad ha volcado sobre ellos la realidad de que la gestión empresarial no puede hacerse a espaldas de sus implicaciones ambientales.

Sin embargo, tal como señalan Pablo Arenas, Eva Chamorro y Macario Cámara de la Fuente en el boletín “Liberalismo económico y medio ambiente”[1] se debe dejar constancia de que tras esa resistencia a aceptar el riesgo medioambiental existe una interesante corriente de pensamiento económico que pone límites al nivel de aceptación de dicho riesgo, entrando así al análisis del Teorema de Coase y delimitando un nivel óptimo de polución.

Dicho teorema parte de que la regulación medioambiental, no siempre consigue los efectos deseados y, desde el punto de vista económico, no siempre logra introducir en el sistema económico los mismos niveles de eficiencia, con tal fundamento es que el análisis económico del derecho resulta fundamental para lograr medidas regulatorias que provean de mayor eficiencia al sistema económico, creando incentivos para que los sujetos económicos tengan una determinada actuación.

Pero cual sería una medida eficiente? Pastor Prieto señala que una norma sería eficiente si maximiza el bienestar social, o sea si el beneficio total neto social es positivo y mayor a los de cualquier otra norma alternativa. Pero dicho beneficio social como se mide? Acaso tal medición involucra exclusivamente el beneficio derivado de la protección al medio ambiente o, incluso deben considerarse en dicha medición el impacto social derivado de la toma de medidas estrictas en el bienestar económico de la sociedad, sea porque reduzca las posibilidades de empleo frente a medidas regulatorias estrictas que limiten la capacidad empresarial.

Con respecto a dicha calificación encontramos que nos presenta una hipótesis interesante el teorema de Coase que en materia ambiental postula lo siguiente:

“In a world of zero transaction costs, the optimal level of environmental protection would be attained regardless of the existence and initial allocation of property rights.”[2]

Para traducir el postulado anterior partamos de que en el ámbito económico el concepto de eficiencia se encuentra explicado por el Principio de Pareto el cual define que una situación social óptima es aquella en que solo si a partir de ella, no es posible cambio alguno que satisfaga la doble condición de que al menos un individuo salga con él ganando y ninguno salga perdiendo. En materia ambiental dicho óptimo paretiano se alcanza bajo el concepto de sustentabilidad, puesto que tal como señala Gudiño Gual[3] en la medida que se tome en cuenta la necesidad jurídico-económica de internalizar los costos por externalidades, en este caso los daños al medio ambiente, será posible formular regulación proambiental eficiente.

De acuerdo con Gudiño, el óptimo de Pareto muestra su estrechez al dejar irresuelto el costo de las externalidades no compensadas y provienen de la actividad de un individuo que las hace recaer sobre otros individuos, o incluso sobre la colectividad, impidiendo su eficiencia, resultado de lo cual en materia ambiental persiste la contaminación del aire, del agua y suelos, asimismo continúa persistiendo la interferencia entre productividad y protección ambiental.

Concluye el autor señalando que el teorema de Coase en la sustentabilidad, se refleja en que un individuo económicamente activo deberá producir sustentablemente para dar cumplimiento a la regulación ambiental, mientras se internalicen los costos ambientales, a cambio de las externalidades, pudiendo resumir el teorema de coase en materia ambiental indicando que la internalización de costos logrará que cada industria se encargue de la depuración o eliminación de sus propios residuos. Al repercutir el costo de la depuración directamente sobre el precio de sus productos se consigue satisfacer lo que provocan las interferencias de las externalidades hacia el medio ambiente; y asi lograr equidad porque pagarán un precio más alto sólo los que se benefician de esos productos, y así se logrará la eficiencia, porque al aumentar el precio disminuirá la demanda y por consiguiente la producción que afecta negativamente el medio ambiente.

Así, el concepto de sustentabilidad desarrollado bajo el teorema de Coase se transforma en una forma de seguridad jurídica, según Gudiño, si se reconoce que tendrá derecho a interferir sólo quien produce la interferencia, mientras a esté le reporte un beneficio marginal mayor que el daño marginal sufrido por el medio ambiente que lo soporta, ya que de lo contrario, será racional para los órganos regulatorios no soportar la interferencia.

Si esto es así, el cuestionamiento resultante es, cual es el límite permisible que por la eficiencia deba soportarse la interferencia?

Para contestar a ello no solo se debe tomar en cuenta la eficiencia, sino también la justicia distributiva y considerar el daño, el agente generador, el sector dañado, planteando la exigencia de compensar el daño causado y en la cuantía suficiente para repararlo. Esto solo se logrará mediante la internalización de los costos ambientales contra las externalidades del daño causado que provoca la interferencia. Por tanto el límite de la eficiencia se encuentra en la justicia distributiva, para asegurar que aquel que aprovecha los recursos de la naturaleza, retorne a la naturaleza y colectividad su reparación, previniendo que el costo de la reparación como externalidad, tenga como consecuencia una mayor ventaja económica en el aprovechamiento y un aumento en el precio del producto.

Así, el desarrollo sustentable para un negocio representa la operación empresarial basada en mantener los niveles de eficiencia al tiempo que se diseña un proyecto de negocios que aproveche al máximo los recursos y en la medida que su productividad no vulnere y asegure la reparación del daño generado, generando una mayor ventaja económica para la empresa y social en el marco de la colectividad.

Conclusiones

Expuesto lo anterior, resulta de fundamental importancia el que el diseño regulatorio, tanto en materia ambiental así como en otros sectores involucre a personal que cuente con la capacitación integral para desarrollar un análisis no solo jurídico sino socio-económico como fundamento para su tarea. Esto es, no solo contar con la perspectiva legal, sino prepararse y adentrarse en lo que hoy se conoce como Análisis Económico de la Regulación.

El asumir el reto de la protección ambiental debe asumir primitivamente el costo social vinculado al daño ambiental y partir de ello para buscar medidas que permitan el retorno de dichos costos, mediante su internalización y recupero en el pago de la externalidad. Así para un negocio proveer su desarrollo sustentable implica llevar la productividad al óptimo social paretiano, internalizando los costos ambientales y procurando en su recupero un mayor aprovechamiento de los recursos al tiempo de su eficiencia económica, lo cual le aportara sin duda mayor competitividad en la medida que permite un mayor aprovechamiento de los recursos.





Bibliografía

Arenas, Pablo, et.al. “Liberalismo Económico y Medio Ambiente”. Boletín Económico ICE número 2683, ICE, Madrid, España, 26 de febrero a 4 de marzo de 2001.

Burger, Joanna y Gochfeld Michael. “The tragedy of the commons thesis”. Environment, December, 1998.

Cole H. Daniel. “Pollution and Property: the conceptual framework”. Cambridge University Press. www.cambridge.org sitio accesado el 14 de febrero, 2007.

Gudiño Gual, Juan Pablo. “La seguridad jurídica como componente de la sustentabilidad. El poder judicial, el teorema de Coase y la eficiencia en el derecho ambiental”.

Ogus, Anthony. “Regulation, legal form and economic theory”. Clarendon Press. 1994.

Veljanovsky, Cento. “The Coase Theorem and the economic theory of markets and law”. Kyklos volumen 35, 1982, fascículo 1.
[1] Arenas, Pablo, et.al. “Liberalismo Económico y Medio Ambiente”. Boletín Económico ICE número 2683, ICE, Madrid, España, 26 de febrero a 4 de marzo de 2001.
[2] Cole H. Daniel. “Pollution and property: the conceptual framework”. Cambridge University Press. www.cambridge.org.
[3] Gudiño Gual, Juan Pablo. “La seguridad jurídica como componente de la sustentabilidad. El poder judicial, el teorema de Coase y la eficiencia en el Derecho Ambiental”.

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